Artículo 10- Plazo para resolver el recurso de apelación.
El solicitante podrá formular el recurso administrativo correspondiente
contra el rechazo total o parcial de su solicitud de información pública ante
la autoridad institucional respectiva, en el plazo de tres días hábiles,
contado a partir de la notificación de la denegatoria.
La autoridad administrativa competente tendrá el plazo de ocho días
hábiles para resolver el recurso planteado, contado a partir de la recepción
del escrito.
Cada institución del Estado deberá contar con un correo electrónico
oficial y procurará crear un formulario específico y accesible en la página
electrónica institucional, con la finalidad de que sean utilizados como medios
para formular y atender las solicitudes de información.
Asimismo, en caso que la información pública sea solicitada
electrónicamente o en formato abierto, deberá ser brindada al solicitante de
tal manera que garantice su accesibilidad.
Cuando la información pública requerida se encuentre disponible previamente
en la página electrónica institucional, la autoridad pública indicará a la
persona solicitante, en forma sencilla, sobre de la forma de acceder a dicha
información.
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