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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40200 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40200 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Facilidades electrónicas.

Cada institución del Estado deberá contar con un correo electrónico oficial y procura crear un formulario específico y accesible en la página electrónica institucional, con la finalidad de que sean utilizados como medios para formular y atender las solicitudes de información.

Asimismo, en caso que la información pública sea solicitada electrónicamente o en formato abierto, deberá ser brindada al solicitante de tal manera que garantice su accesibilidad.

Cuando la información pública requerida se encuentre disponible previamente en la página electrónica institucional, la autoridad pública indicará a la persona solicitante, en forma sencilla, sobre la forma de acceder a dicha información.


 

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