Artículo 11.-
Facilidades electrónicas.
Cada institución del Estado deberá contar con un correo electrónico
oficial y procura crear un formulario específico y accesible en la página
electrónica institucional, con la finalidad de que sean utilizados como medios
para formular y atender las solicitudes de información.
Asimismo, en caso que la información pública sea solicitada
electrónicamente o en formato abierto, deberá ser brindada al solicitante de
tal manera que garantice su accesibilidad.
Cuando la información pública requerida se encuentre disponible
previamente en la página electrónica institucional, la autoridad pública
indicará a la persona solicitante, en forma sencilla, sobre la forma de acceder
a dicha información.
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