Artículo 15.- Apoyo institucional al Oficial de Acceso a la Información
y al Oficial de Simplificación de Trámites.
Cada jerarca institucional deberá brindar los medios y facilidades
pertinentes para que los órganos regulados en los artículos 12, 13 y 14 de este
decreto, puedan cumplir sus funciones en forma adecuada.
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