Artículo 5 º- Plazo de respuesta.
La solicitud de información pública debe ser resuelta en el plazo máximo
de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la
solicitud. Si debido a la complejidad de lo requerido, la autoridad pública
necesita un plazo mayor para atender la gestión, deberá informar al solicitante
en el plazo inicial de los diez días hábiles con la debida justificación e
indicando de cuánto será la ampliación, que deberá ser razonable, proporcional
y no podrá exceder de forma excepcional el plazo de un mes. Si se realiza la
prevención contemplada en el artículo 3°, el plazo para atender la solicitud comenzará
a regir a partir del momento en que el funcionario encargado tenga por cumplida
la prevención.
En caso de tratarse de información pública preconstituida, la autoridad
pública deberá brindar lo solicitado de forma inmediata.
|