Artículo 6°.- Aplicación del principio de coordinación.
Cuando el funcionario encargado determine que no posee competencia para
atender la solicitud de información pública y en su lugar, le corresponde a
otra autoridad pública de la misma institución, atendiendo al principio de
coordinación deberá trasladar la solicitud ante el funcionario competente, en
el plazo tres días hábiles a partir del momento en que tuvo conocimiento de la
necesidad de traslado.
Si el funcionario encargado concluye que lo requerido no es de su
competencia institucional, deberá rechazar la petición por acto motivado. Si
tiene conocimiento de la autoridad externa competente para brindar la
información pública, deberá remitir la solicitud a la institución
correspondiente en el plazo tres días hábiles a partir del momento en que se
tuvo conocimiento de la incompetencia.
En caso de que la solicitud de información sea trasladada a lo interno
de la institución, el plazo establecido en el artículo 5° de este Decreto
continúa rigiendo según la fecha de recepción de la solicitud de información
pública.
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