Artículo 8°.- Dilación indebida.
Cuando haya transcurrido el plazo contemplado en el artículo 5 de este
Decreto sin obtener la información pública solicitada, la persona interesada
podrá presentar ante el Oficial de Acceso a la Información establecido en este
Decreto, la queja respectiva para la atención de la omisión de su interés. Lo
anterior, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que
confiere el ordenamiento.
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