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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40200 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40200 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°.- Dilación indebida.

Cuando haya transcurrido el plazo contemplado en el artículo 5 de este Decreto sin obtener la información pública solicitada, la persona interesada podrá presentar ante el Oficial de Acceso a la Información establecido en este Decreto, la queja respectiva para la atención de la omisión de su interés. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que confiere el ordenamiento.


 

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