Artículo 5°.- Se insta a la Administración Pública Descentralizada para
que adopte las acciones que aseguren la accesibilidad a la información de interés
público mediante medio manuales y electrónicos, así como en formato abierto que
permita el uso ágil y eficiente de la información. Así también, de manera
gratuita, a menos que cuando corresponda la reproducción de lo solicitado
implique un costo, el cual será mínimo y correrá por cuenta del solicitante.
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