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 Normativa >> Directriz 073 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 073 - Articulo 6
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Artículo 6
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SECCION II

EL PAPEL DE LAS OFICIALIAS EN LA GARANTÍA DEL DERECHOS DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 6°.- Se instruye a las instituciones descentralizadas a designar en su institución a un Oficial de Acceso a la Información. Dicha designación podrá recaer sobre la Contraloría de Servicios de la institución, o en su defecto, sobre otro funcionario de la institución.

El Oficial de Acceso a la Información será competente para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información de acceso público presentadas ante instancias internas de la institución.

El Oficial de Acceso a la Información incluirá en su informe anual de labores los datos estadísticos y acciones en torno al derecho de acceso a la información pública y pondrá en conocimiento del Oficial de Simplificación de Trámite dicha información. Además el Oficial de Acceso a la Información coordinará los procesos de acceso a la información pública y transparencia proactiva con los departamentos y/o direcciones de Tecnologías de Información, Planificación Institucional y Comunicación.


 

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