Artículo 7°.- Aquellas instituciones descentralizadas que cuenten con
el Oficial de Simplificación de Trámite, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley número 8220 del 4 de marzo de 2002, procurarán que esta
autoridad colabore en la promoción del derecho de acceso a la información
mediante la aplicación de la presente Directriz.
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