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 Normativa >> Directriz 073 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Directriz 073 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°.- Cuando la institución descentralizada cuente con el Oficial de Simplificación de Trámite se procurará que este desempeñe las siguientes funciones con respecto del derecho de acceso a la información:

a- Recibir las sugerencias planteadas de forma oral, física o electrónica referentes a conductas administrativas que obstaculizan o afecten el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

b- Proponer al jerarca institucional todo tipo de recomendaciones de mejora en materia de la gestión institucional de cumplimiento efectivo del derecho de acceso a la información pública.

d- Liderar el cumplimiento de la disposición contemplada en el artículo 15 de este Decreto.

e- Recomendar a la autoridad jerárquica competente la apertura de investigación de funcionarios institucionales debido al incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

f- Coordinar capacitaciones para la correcta implementación de este decreto en su respectiva institución.


 

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