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 Normativa >> Reglamento 6259 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 6259 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4. DEFINICIONES

1) APC: Administradora de Proyectos de Construcción, oficializada por el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción -Decreto Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC.

2) Áreas Urbanas: Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población que, partiendo de su centro, presenta continuidad en el tejido urbano en todas direcciones hasta su evidente ruptura por terrenos de uso no urbano.

3) Áreas Urbanas Disfuncionales: Porción del territorio donde la infraestructura y las redes de servicios básicos como agua potable, electricidad, telecomunicaciones y alcantarillado, entre otros, resulten insuficientes para dar servicio a la demanda existente; lo anterior según dictamen de la autoridad competente. Pueden también incluir áreas defectuosas, deterioradas y en decadencia que no cuenten con una adecuada continuidad vial y limiten la conectividad que debe existir entre los centros urbanos, por la falta de redundancia vial.

4) Asentamientos Informales: Edificaciones que se encuentran ubicadas en terrenos que han sido ocupados, pese a que sus habitantes no tienen la tenencia legal. Comúnmente se conocen como asentamientos en condición de precario.

5) Asentamientos Irregulares: Edificaciones e infraestructura urbana que, teniendo sus ocupantes la tenencia legal de la tierra, se han desarrollado sin observar las normas de fraccionamiento, urbanización y construcción.

6) CNE: Comisión Nacional de Emergencia.

7) Cobertura: Área de terreno cubierta por una estructura o proyección horizontal de ésta.

8) Conservación: Acciones que tienen por objetivo la protección del patrimonio histórico, arquitectónico e intangible, así como de los recursos naturales, para asegurar su preservación. Asimismo, rige la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica Nº7555.

9) Densidad: Relación entre el número de habitantes permitidos en una hectárea, como unidad de medida.

10) Edificabilidad: Cantidad máxima de metros cuadrados que pueden construirse en un predio, tomando en cuenta áreas de pisos o índice de construcción; puede variar según la norma aplicable en el territorio.

11) Estructura Inhabitable: Edificación construida con materiales de desecho y que no cumple con las disposiciones de la normativa de la Ley de Construcciones, ni el Reglamento de Construcciones. Comúnmente se conocen como tugurios.

12) Gestión del Suelo: Conjunto de intervenciones que se promueven por medio del gobierno municipal, mediante instrumentos legales, administrativos y financieros, dirigidos a facilitar el acceso al suelo urbano, su aprovechamiento y utilización en beneficio del interés común, de acuerdo con las iniciativas de la sociedad local y políticas de desarrollo.

13) Gobierno Municipal: Cuerpo deliberativo de orden cantonal o distrital compuesto por la alcaldía o su representante, y por las regidurías que conforman el Concejo Municipal.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 107 del 7  de junio de 2017. Anteriormente se indicaba: “Gobierno Municipal: Cuerpo deliberativo de orden cantonal o distrital compuesto por la alcaldía o su representante, y por los regidores que conforman el concejo municipal.”)

14) Instrumentos de Gestión del Suelo: Mecanismos y herramientas legales, técnicas, administrativas y financieras dirigidas a la gestión del suelo urbano para potenciar su aprovechamiento y utilización.

15) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

16) MINAE: Ministerio Nacional de Ambiente y Energía.

17) Plan Proyecto de Renovación Urbana: Propuesta preliminar de intervención para una determinada área urbana, que contiene todos los elementos requeridos para ejecutar el Proyecto de Renovación Urbana, entre ellos: políticas, pautas y lineamientos. Corresponde al proceso de conceptualización del proyecto.

18) Prácticas lncentivables: Estímulo que ofrecerá el gobierno municipal a los desarrolladores de Planes Proyecto de Renovación Urbana a cambio de la implementación de las prácticas urbanas señaladas en este Reglamento.

19) Proyecto de Renovación Urbana: Intervención específica en una determinada área urbana que contribuye en la transformación y el desarrollo del territorio; puede incluir espacios públicos, edificaciones, infraestructura y servicios urbanos.

20) Reajuste de Terrenos: Instrumento de gestión del suelo que consiste en la agrupación de predio de forma voluntaria por parte de uno o varios propietarios, con el objetivo de redefinir catastral y registralmente sus límites prediales por otros de mayor y mejor conveniencia técnica y funcional, permitiendo una mejor dotación de infraestructura y espacio público, con el fin de mejorar el tejido urbano. Cada persona propietaria aportará una parte o todo su bien inmueble para fusionarlo con los predios colindantes.

21) Regeneración: Proceso integral y dinámico que actúa sobre los factores que originan el deterioro de un área urbana con el fin de impulsar una recuperación paulatina de su estado original, para lograr su uso intensivo y un aprovechamiento colectivo. Dichas acciones son enmarcadas tanto en el aspecto físico-ambiental, como en lo económico-social.

22) Rehabilitación: Proceso de mejoramiento de un área urbana predominantemente construida que permite su recuperación integral. Las medidas a implementar en este proceso podrían involucrar la variación de la densidad de población, expropiación o demolición de edificaciones en riesgo o insalubres, la reparación y modernización de servicios comunales, así como la construcción de redes viales adecuadas.

23) Remodelación: Modificación de un conjunto urbano para su reutilización. Este tipo de intervención podrá incluir parámetros constructivos, vialidad, readecuación de los servicios básicos, rectificación de medidas prediales, provisión de áreas libres para fines recreativos, espacios para equipamiento y servicios urbanos, o cualquier combinación de los elementos anteriormente señalados. De requerirse cambios al uso de suelo deberá cumplirse con la Ley Planificación Urbana.

24) Renovación Urbana: Proceso que busca brindar a los espacios deteriorados de las ciudades condiciones óptimas para la calidad de vida de sus habitantes, la conservación ambiental y el aumento en la competitividad territorial. Está dirigido a erradicar estructuras inhabitables, zonas de tugurios, rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o estado defectuoso, conservar áreas urbanas y prevenir su deterioro, de conformidad con el artículo 1 º de la Ley de Planificación Urbana. Lo anterior podrá incluir áreas de parque, patrimonio arquitectónico o intangible, facilidades comunales, equipamiento e infraestructura urbana, vivienda, foresta o corredores biológicos interurbanos.

25) SENARA: Servicio Nacional de Riego y Avenamiento.

26) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

27) Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

28) UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.


 

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