ARTÍCULO 4. DEFINICIONES
1) APC: Administradora de Proyectos de Construcción, oficializada por el
Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción
-Decreto Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC.
2) Áreas Urbanas: Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro
de población que, partiendo de su centro, presenta continuidad en el tejido
urbano en todas direcciones hasta su evidente ruptura por terrenos de uso no
urbano.
3) Áreas Urbanas Disfuncionales: Porción del territorio donde la
infraestructura y las redes de servicios básicos como agua potable,
electricidad, telecomunicaciones y alcantarillado, entre otros, resulten
insuficientes para dar servicio a la demanda existente; lo anterior según
dictamen de la autoridad competente. Pueden también incluir áreas defectuosas,
deterioradas y en decadencia que no cuenten con una adecuada continuidad
vial y limiten la conectividad que debe existir entre los centros urbanos, por
la falta de redundancia vial.
4) Asentamientos Informales: Edificaciones que se encuentran ubicadas en
terrenos que han sido ocupados, pese a que sus habitantes no tienen la tenencia
legal. Comúnmente se conocen como asentamientos en condición de precario.
5) Asentamientos Irregulares: Edificaciones e infraestructura urbana que,
teniendo sus ocupantes la tenencia legal de la tierra, se han desarrollado sin
observar las normas de fraccionamiento, urbanización y construcción.
6) CNE: Comisión Nacional de Emergencia.
7) Cobertura: Área de terreno cubierta por una estructura o
proyección horizontal de ésta.
8) Conservación: Acciones que tienen por objetivo la protección del
patrimonio histórico, arquitectónico e intangible, así como de los recursos
naturales, para asegurar su preservación. Asimismo, rige la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica Nº7555.
9) Densidad: Relación entre el número de habitantes permitidos en una hectárea, como
unidad de medida.
10) Edificabilidad: Cantidad máxima de metros cuadrados que pueden
construirse en un predio, tomando en cuenta áreas de pisos o índice de
construcción; puede variar según la norma aplicable en el territorio.
11) Estructura Inhabitable: Edificación construida con materiales de
desecho y que no cumple con las disposiciones de la normativa de la Ley de
Construcciones, ni el Reglamento de Construcciones. Comúnmente se conocen como
tugurios.
12) Gestión del Suelo: Conjunto de intervenciones que se promueven por
medio del gobierno municipal, mediante instrumentos legales, administrativos y
financieros, dirigidos a facilitar el acceso al suelo urbano, su
aprovechamiento y utilización en beneficio del interés común, de acuerdo con
las iniciativas de la sociedad local y políticas de desarrollo.
13) Gobierno
Municipal: Cuerpo deliberativo
de orden cantonal o distrital compuesto por la alcaldía o su representante, y
por las regidurías que conforman el Concejo Municipal.
(Corregido
el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 107 del 7
de junio de 2017. Anteriormente se
indicaba: “Gobierno Municipal: Cuerpo deliberativo de orden cantonal o distrital
compuesto por la alcaldía o su representante, y por los regidores que conforman
el concejo municipal.”)
14) Instrumentos de Gestión del Suelo: Mecanismos y
herramientas legales, técnicas, administrativas y financieras dirigidas a la
gestión del suelo urbano para potenciar su aprovechamiento y utilización.
15) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
16) MINAE: Ministerio Nacional de Ambiente y Energía.
17) Plan Proyecto de Renovación Urbana: Propuesta preliminar
de intervención para una determinada área urbana, que contiene todos los
elementos requeridos para ejecutar el Proyecto de Renovación Urbana, entre
ellos: políticas, pautas y lineamientos. Corresponde al proceso de
conceptualización del proyecto.
18) Prácticas lncentivables: Estímulo que
ofrecerá el gobierno municipal a los desarrolladores de Planes Proyecto de
Renovación Urbana a cambio de la implementación de las prácticas urbanas
señaladas en este Reglamento.
19) Proyecto de Renovación Urbana: Intervención específica en una determinada
área urbana que contribuye en la transformación y el desarrollo del territorio;
puede incluir espacios públicos, edificaciones, infraestructura y servicios
urbanos.
20) Reajuste de Terrenos: Instrumento de gestión del suelo que consiste
en la agrupación de predio de forma voluntaria por parte de uno o varios
propietarios, con el objetivo de redefinir catastral y registralmente sus
límites prediales por otros de mayor y mejor conveniencia técnica y funcional,
permitiendo una mejor dotación de infraestructura y espacio público, con el fin
de mejorar el tejido urbano. Cada persona propietaria aportará una parte o todo
su bien inmueble para fusionarlo con los predios colindantes.
21) Regeneración: Proceso integral y dinámico que actúa sobre los
factores que originan el deterioro de un área urbana con el fin de impulsar una
recuperación paulatina de su estado original, para lograr su uso intensivo y un
aprovechamiento colectivo. Dichas acciones son enmarcadas tanto en el aspecto
físico-ambiental, como en lo económico-social.
22) Rehabilitación: Proceso de mejoramiento de un área urbana
predominantemente construida que permite su recuperación integral. Las medidas
a implementar en este proceso podrían involucrar la variación de la densidad de
población, expropiación o demolición de edificaciones en riesgo o insalubres,
la reparación y modernización de servicios comunales, así como la construcción
de redes viales adecuadas.
23) Remodelación: Modificación de un conjunto urbano para su
reutilización. Este tipo de intervención podrá incluir parámetros
constructivos, vialidad, readecuación de los servicios básicos, rectificación
de medidas prediales, provisión de áreas libres para fines recreativos,
espacios para equipamiento y servicios urbanos, o cualquier combinación de los
elementos anteriormente señalados. De requerirse cambios al uso de suelo deberá
cumplirse con la Ley Planificación Urbana.
24) Renovación Urbana: Proceso que busca brindar a los espacios
deteriorados de las ciudades condiciones óptimas para la calidad de vida de sus
habitantes, la conservación ambiental y el aumento en la competitividad
territorial. Está dirigido a erradicar estructuras inhabitables, zonas de
tugurios, rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o estado defectuoso, conservar
áreas urbanas y prevenir su deterioro, de conformidad con el artículo 1 º de la
Ley de Planificación Urbana. Lo anterior podrá incluir áreas de parque,
patrimonio arquitectónico o intangible, facilidades comunales, equipamiento e
infraestructura urbana, vivienda, foresta o corredores biológicos interurbanos.
25) SENARA: Servicio Nacional de Riego y Avenamiento.
26) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
27) Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas
complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como
lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los
anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.
28) UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.