Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21608 >> Fecha 18/09/1992 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21608 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO II

 

Organización y funcionamiento

Artículo 2 Los miembros propietarios y suplentes, serán nombrados mediante acuerdo ejecutivo por un período de seis años. Las diferentes instituciones deberán presentar el nombre de su representante al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes tres meses antes del vencimiento del período.

Ir al inicio de los resultados