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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21608 >> Fecha 18/09/1992 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21608 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5 Las convocatorias se harán con un mínimo de cuarenta y ocho horas y se acompañará con una copia del orden del día y del acta anterior, salvo en casos extraordinarios.

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