Artículo 7 Los
miembros de la Comisión elegirán de su seno, en la primera sesión del año, un
Presidente, un Vicepresedente y un Secretario, serán elegidos por mayoría absoluta. En
ausencia del miembro propietario el respectivo suplente asumirá todas sus funciones.
Durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos.
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