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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21608 >> Fecha 18/09/1992 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21608 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7 Los miembros de la Comisión elegirán de su seno, en la primera sesión del año, un Presidente, un Vicepresedente y un Secretario, serán elegidos por mayoría absoluta. En ausencia del miembro propietario el respectivo suplente asumirá todas sus funciones. Durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos.

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