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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21608 >> Fecha 18/09/1992 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21608 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12 El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 

  1. Presidir las reuniones

  2. Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

  3. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

  4. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

  5. Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, juntamente con el Secretario.

  6. Ejecutar los acuerdos de la Comisión y las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

 

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