Artículo 12 El
Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
Presidir las reuniones
Velar porque la Comisión cumpla las leyes y
reglamentos relativos a su función.
Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión.
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
Firmar las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, juntamente con el Secretario.
Ejecutar los acuerdos de la Comisión y las demás
que le asignen las leyes y reglamentos.
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