Artículo 13 El Secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones[
Coordinar la convocatoria a sesiones en las fechas que previamente se hayan determinado.
Levantar las actas de cada sesión de la Comisión
Preparar la agenda de los asuntos a tratar en la sesión.
Comunicar las resoluciones tomadas por la Comisión a los interesados cuando las mismas no correspondan al Presidente.
La demás que le asigne la ley.