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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21608 >> Fecha 18/09/1992 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21608 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13 El Secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones[

  1. Coordinar la convocatoria a sesiones en las fechas que previamente se hayan determinado.

  2. Levantar las actas de cada sesión de la Comisión

  3. Preparar la agenda de los asuntos a tratar en la sesión.

  4. Comunicar las resoluciones tomadas por la Comisión a los interesados cuando las mismas no correspondan al Presidente.

  5. La demás que le asigne la ley.

 

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