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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21608 >> Fecha 18/09/1992 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21608 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPITULO IV

Del Registro de Nomenclatura

Artículo 15 La Comisión llevará un Registro de Nomenclatura a nivel nacional que funcionará en el Departamento de División Territorial y Nomenclatura del Instituto Geográfico Nacional, el cual contendrá todos los nombres normalizados por la Comisión.

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