Artículo 17 En
todos los casos, de previa a emitir dictamen sobre una solicitud del bautizo, la Comisión
deberá recabar el criterio de la entidad propietaria del inmueble, el cual será de
acatamiento obligatorio para la Comisión tratándose de una entidad privada. Si se
tratare de un organismo público el dictamen de la Comisión será definitivo.
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