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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21608 >> Fecha 18/09/1992 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21608 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Los nombres autorizados por esta Comisión son de carácter oficial y obligatorio. Si el dictamen de la Comisión fuere negativo, el bautizo con inobservancia de la ley No 3535, carecerá de valor legal.

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