CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DEL
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO l
Disposiciones generales
Artículo 1º-Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, y del Comité de Información de las Organizaciones de
Personas con Discapacidad (COINDIS), las jefaturas velarán por su cumplimiento.
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