Artículo 9°-Obligación de las jefaturas respecto de solicitudes de
activos. Las jefaturas del Conapdis y el coordinador vigente del Comité de
Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS),
velarán porque las solicitudes de adquisición de mobiliario y equipos que
autorizan, correspondan a lo que realmente requiere el personal a su cargo para
el desempeño de sus funciones.
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