Artículo
10°-Obligación de las jefaturas de
justificar el faltante de activos. Cuando de un inventario resulten activos faltantes
en una dependencia, corresponde a la jefatura del Conapdis y al coordinar vigente
del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad
(COINDIS). realizar la respectiva justificación, que soliciten lo Auditoria Interna,
la Dirección Administrativa-Financiera, y la Unidad de Proveeduría Institucional.
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