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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO IV

De la recepción, el registro y el control de activos

Artículo 11°-Trámite para recibir activos. Para proceder con la recepción de un activo se aplicará el siguiente trámite. El encargado del Almacén:

a) Revisará cualitativa y cuantitativamente el activo recibido contra la orden de compra y la factura, a fin de determinar si se ajusta a las características señaladas en esos documentos.

b) Registrará, una vez recibido el activo, en la base de datos de control de inventario las características principales del activo, tales como descripción, marca, modelo, color, número de serie. Además registrará el código de la Unidad de trabajo al que está asignado el bien.

c) Entregará el activo, contra firma de la boleta diseñada para el retiro de bienes del Almacén y procederá a informar a el encargado de registrar los bienes en SIBINET para el registro del bien para los controles correspondientes.

d) Anotará el número del activo asignado, en el documento original y copia del recibo de bienes que se deja en el Almacén Institucional.


 

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