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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12°-Unidad responsable de llevar registro de nombres y firmas. La Unidad de Proveeduría Institucional mantendrá un registro de nombres y firmas de los funcionarios y funcionarias autorizados (as) para aprobar la adquisición y/o reparación de bienes.


 

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