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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º-Obligación de llevar registro de activos por dependencia y por funcionario y funcionaria. Para el control correspondiente, la Unidad de Proveeduría Institucional mantendrá un registro computarizado por dependencia y por funcionario y funcionaria, con información del activo que permita su debida identificación.


 

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