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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17º-Descargo de activos, del registro auxiliar. Comprobada la pérdida o baja de los bienes, la Unidad de Proveeduría Institucional solicitará autorización a la Dirección Administrativa Financiera para que se proceda a descargar del registro auxiliar, el bien de que se trate, mediante acta de baja del activo.


 

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