Artículo 17º-Descargo de activos, del registro auxiliar. Comprobada la
pérdida o baja de los bienes, la Unidad de Proveeduría Institucional solicitará
autorización a la Dirección Administrativa Financiera para que se proceda a
descargar del registro auxiliar, el bien de que se trate, mediante acta de baja
del activo.
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