Artículo 18º-0bligación de entregar equipos dañados a la Unidad de Proveeduría
Institucional. Todo equipo dañado será entregado por el responsable del activo, a la
Unidad de Proveeduría Institucional, dentro de las setenta y dos horas
siguientes o la ocurrencia del daño, para que se procedan la reparación o al
desecho del bien previa autorización de la Dirección Administrativa Financiera.
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