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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DEL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO l

Disposiciones generales

Artículo 1º-Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, y del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS), las jefaturas velarán por su cumplimiento.

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