Artículo 23º-Fuentes que se toman en cuenta para valorizar bienes. En los registros que
se realizan en SIBINET todos los bienes deben estar valorizados a su costo, tomándolo
de las siguientes fuentes:
PARA BIENES EN USO, EL COSTO:
a) Asignado en el inventario anterior.
b) Real de compra, incluyendo los gastos relacionados.
c) Asignado mediante avalúo pericial.
PARA BTENES INMUEBLES, EL MONTO:
a) Asignado en el avalúo catastral.
b) De compra, incluyendo los gastos relacionados.
e) Que fije el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda.
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