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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23º-Fuentes que se toman en cuenta para valorizar bienes. En los registros que se realizan en SIBINET todos los bienes deben estar valorizados a su costo, tomándolo de las siguientes fuentes:

PARA BIENES EN USO, EL COSTO:

a) Asignado en el inventario anterior.

b) Real de compra, incluyendo los gastos relacionados.

c) Asignado mediante avalúo pericial.

PARA BTENES INMUEBLES, EL MONTO:

a) Asignado en el avalúo catastral.

b) De compra, incluyendo los gastos relacionados.

e) Que fije el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda.


 

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