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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25º-Reasignación de equipos. En el caso de que algún equipo deje de tener utilidad para el usuario, éste lo comunicará a su jefatura inmediata para que ésta reasigne el equipo de que se trate, y comunique ese hecho a la Unidad de Proveeduría Institucional para que se haga la modificación correspondiente en los registros del SIBINET. En caso de que no se reasigne el equipo éste será devuelto a la Unidad de Proveeduría Institucional, siguiendo el trámite previsto para estos casos.


 

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