Artículo 25º-Reasignación de equipos. En el caso de que algún equipo deje de tener
utilidad para el usuario, éste lo comunicará a su jefatura inmediata para que
ésta reasigne el equipo de que se trate, y comunique ese hecho a la Unidad de
Proveeduría Institucional para que se haga la modificación correspondiente en
los registros del SIBINET. En caso de que no se reasigne el equipo éste será
devuelto a la Unidad de Proveeduría Institucional, siguiendo el trámite
previsto para estos casos.
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