Artículo 26º-Trámite para reparar bienes institucionales. Si un bien
institucional necesita ser reparado, el jefe inmediato de la Unidad responsable
del activo deberá solicitar su reparación mediante la Solicitud de Compra de
Bienes y Servicios, realizando la justificación en la Decisión Inicial, con el
visto bueno de la Unidad correspondiente. Una vez reparado el bien corresponde a
la Unidad de Proveeduría Institucional junto con la Unidad de trabajo,
verificar que el bien corresponda con el inventario de activos, que su estado físico
sea satisfactorio.
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