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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26º-Trámite para reparar bienes institucionales. Si un bien institucional necesita ser reparado, el jefe inmediato de la Unidad responsable del activo deberá solicitar su reparación mediante la Solicitud de Compra de Bienes y Servicios, realizando la justificación en la Decisión Inicial, con el visto bueno de la Unidad correspondiente. Una vez reparado el bien corresponde a la Unidad de Proveeduría Institucional junto con la Unidad de trabajo, verificar que el bien corresponda con el inventario de activos, que su estado físico sea satisfactorio.


 

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