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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPITULO V

De la capitalización como activo y del cálculo del gasto de depreciación

Artículo 27°-Definición de la capitalización de bienes. Para definir la capitalización de un bien adquirido por la Institución, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones:

a) Activo fijo: Bienes propiedad de la institución, que se clasifican como tales de acuerdo con las normas contables, incluyendo bienes con vida útil limitada. Su costo está asignado sistemáticamente a gastos, mediante los cargos periódicos por su depreciación, exceptuándose el caso de '·software", terrenos y otros similares, no sujetos a depreciación sistemática.

b) Adición y mejora: Comprenden tanto unidades totalmente nuevas, como ampliaciones, de las unidades antiguas y serán registradas por la Unidad Financiero Contable como activos en la cuenta respectiva, ya que amplían la vida útil.

c) Inventario: Lista ordenada de Bienes Institucionales que contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción de los bienes asignados a una determinada Unidad de Trabajo, el nombre del funcionario responsable y su ubicación.

d) Sustitución: Supone el reemplazo de un bien por otro de similar calidad y características generales. El bien sustituido deberá ser retirado del registro de activos, que se realiza en SIBINET por la Unidad de Proveeduría Institucional.

e) Usuario de un activo fijo: Funcionario al cual se le entreguen Bienes Institucionales en custodia para la ejecución de sus labores, en forma permanente o temporal.


 

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