CAPITULO V
De la capitalización como activo y del cálculo del gasto de depreciación
Artículo 27°-Definición de la capitalización de bienes. Para definir la
capitalización de un bien adquirido por la Institución, se tomaran en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Activo fijo: Bienes propiedad de la institución, que se
clasifican como tales de acuerdo con las normas contables, incluyendo bienes
con vida útil limitada. Su costo está asignado sistemáticamente a gastos,
mediante los cargos periódicos por su depreciación, exceptuándose el caso de '·software",
terrenos y otros similares, no sujetos a depreciación sistemática.
b) Adición y mejora: Comprenden tanto unidades totalmente nuevas,
como ampliaciones, de las unidades antiguas y serán registradas por la Unidad Financiero
Contable como activos en la cuenta respectiva, ya que amplían la vida útil.
c) Inventario: Lista ordenada de Bienes Institucionales que
contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción de los
bienes asignados a una determinada Unidad de Trabajo, el nombre del funcionario
responsable y su ubicación.
d) Sustitución: Supone el reemplazo de un bien por otro de
similar calidad y características generales. El bien sustituido deberá ser
retirado del registro de activos, que se realiza en SIBINET por la Unidad de
Proveeduría Institucional.
e) Usuario de un activo fijo: Funcionario al
cual se le entreguen Bienes Institucionales en custodia para la ejecución de
sus labores, en forma permanente o temporal.
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