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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28°-Capitalización de activos. Se capitalizarán aquellos bienes adquiridos por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, cuyo valor sea igual o superior a ¢25.000.00, colones costarricenses. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, para efectos de control, se consideran algunos bienes con valor inferior a indicado, como activos capitalizables. En estos casos se consultará de previo a la Unidad de Proveeduría Institucional.


 

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