Artículo 28°-Capitalización
de activos. Se capitalizarán
aquellos bienes adquiridos por el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, cuyo valor sea igual o superior a ¢25.000.00, colones
costarricenses. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, para efectos
de control, se consideran algunos bienes con valor inferior a indicado, como
activos capitalizables. En estos casos se consultará de previo a la Unidad de
Proveeduría Institucional.
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