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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29°-Cálculo de gastos por depreciación. Para el cálculo del gasto por depreciación, la Unidad de Proveeduría Institucional utilizará el SIBINET y las tablas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, calculará el gasto por este concepto, con base en la clasificación de los activos registrados  con que para tal efecto se cuente.

El gasto de depreciación se calculará y registrará mensualmente, con base en los saldos mensuales de los activos, utilizando para ello los sistemas computarizados o manuales disponibles. Se cargará en los registros contables a las correspondientes cuentas de gastos y se acreditará la respectiva cuenta de depreciación acumulada. Para tal efecto se aplicará el método de línea recta, basado en las tablas de depreciación que emite la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.


 

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