Artículo 29°-Cálculo de gastos por depreciación. Para el cálculo del
gasto por depreciación, la Unidad de Proveeduría Institucional utilizará el SIBINET
y las tablas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa del
Ministerio de Hacienda, calculará el gasto por este concepto, con base en la clasificación
de los activos registrados con que para
tal efecto se cuente.
El gasto de depreciación se calculará y registrará mensualmente, con
base en los saldos mensuales de los activos, utilizando para ello los sistemas computarizados
o manuales disponibles. Se cargará en los registros contables a las
correspondientes cuentas de gastos y se acreditará la respectiva cuenta de
depreciación acumulada. Para tal efecto se aplicará el método de línea recta,
basado en las tablas de depreciación que emite la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
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