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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30º-Responsable de autorizar el préstamo de activos. La autorización para los préstamos de activos de la Institución a otros entes del Estado, corresponde al máximo jerarca institucional.

Los préstamos a que se refiere este artículo serán solicitados por escrito que suscribirá el jerarca del ente solicitante o su delegado, legalmente autorizado.  Normalmente, dichos préstamos serán por un periodo no mayor de un año, sin embargo; La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, podrá autorizar préstamos por periodos mayores.


 

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