Artículo 30º-Responsable de autorizar el préstamo de activos. La autorización para
los préstamos de activos de la Institución a otros entes del Estado, corresponde
al máximo jerarca institucional.
Los préstamos a que se refiere este artículo serán solicitados por
escrito que suscribirá el jerarca del ente solicitante o su delegado,
legalmente autorizado. Normalmente,
dichos préstamos serán por un periodo no mayor de un año, sin embargo; La Junta
Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, podrá autorizar préstamos
por periodos mayores.
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