Artículo 31º-Control de ingreso y salida de activos de las instalaciones de
la Institución. El ingreso y la salida de bienes propiedad de los
funcionarios y funcionarias a las instalaciones de la Institución, se
consignará en el formulario correspondiente, de lo contrario el dueño no podrá
retirarlos de la Institución, a menos que demuestre que efectivamente son de su
propiedad.
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