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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35°-Obligación de fijar placas a los activos. La Unidad de Proveeduría Institucional esta obligada en todas las circunstancias a verificar que las placas de cada activo se encuentren debidamente fijadas de manera permanente antes de proceder a entregarlos al funcionario o funcionaria que lo requiera.


 

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