Artículo 36°-Prohibición de trasladar activos. No se trasladarán
activos a otra dependencia distinta de aquella a la que corresponda, sin que
antes se haya llenado debidamente el formulario denominado: "Movimiento de
activos fijos". El trámite para el traslado de activos de un usuario a
otro será el siguiente:
a) Cuando un funcionario o funcionaria que tenga activos registrados a
su nombre o bajo su responsabilidad, es trasladado a otra dependencia, entregará
esos bienes a su superior inmediato o a petición de éste, los entregará a la
persona que lo sustituya, y llenará el formulario a que se refiere este
artículo.
b) El funcionario o funcionaria, que en calidad de préstamo transfiere
un activo, llenará el indicado formulario, del que conservará el original para demostrar,
cuando se requiera, el préstamo del bien.
c) Cuando se recibe un bien en calidad de préstamo para uso de la
Institución, la Unidad que lo recibe deberá informar por escrito a la Unidad de
Proveeduría Institucional, la descripción detallada el artículo, el período
dentro del que estará en la Institución y el uso que se le dará. El oficio en
que se rinda el informe indicado, llevará el visto bueno de la jefatura Inmediata.
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