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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36°-Prohibición de trasladar activos. No se trasladarán activos a otra dependencia distinta de aquella a la que corresponda, sin que antes se haya llenado debidamente el formulario denominado: "Movimiento de activos fijos". El trámite para el traslado de activos de un usuario a otro será el siguiente:

a) Cuando un funcionario o funcionaria que tenga activos registrados a su nombre o bajo su responsabilidad, es trasladado a otra dependencia, entregará esos bienes a su superior inmediato o a petición de éste, los entregará a la persona que lo sustituya, y llenará el formulario a que se refiere este artículo.

b) El funcionario o funcionaria, que en calidad de préstamo transfiere un activo, llenará el indicado formulario, del que conservará el original para demostrar, cuando se requiera, el préstamo del bien.

c) Cuando se recibe un bien en calidad de préstamo para uso de la Institución, la Unidad que lo recibe deberá informar por escrito a la Unidad de Proveeduría Institucional, la descripción detallada el artículo, el período dentro del que estará en la Institución y el uso que se le dará. El oficio en que se rinda el informe indicado, llevará el visto bueno de la jefatura Inmediata.


 

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