CAPITULO VII
De la realización de inventarios
Artículo 37°-Práctica de inventarios físicos. La Unidad de
Proveeduría Institucional, cuando menos una vez al año, practicará inventarios
físicos a efecto de verificar la existencia, localización y condición de todos
los activos, y verificará también que tengan fijada la placa correspondiente.
El resultado del inventario se hará del conocimiento de cada funcionario y
funcionaria (según activos asignados), de la jefatura inmediata, de la
Dirección Administrativo Financiera y de la Dirección Ejecutiva, por escrito.
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