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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPITULO VII

De la realización de inventarios

Artículo 37°-Práctica de inventarios físicos. La Unidad de Proveeduría Institucional, cuando menos una vez al año, practicará inventarios físicos a efecto de verificar la existencia, localización y condición de todos los activos, y verificará también que tengan fijada la placa correspondiente. El resultado del inventario se hará del conocimiento de cada funcionario y funcionaria (según activos asignados), de la jefatura inmediata, de la Dirección Administrativo Financiera y de la Dirección Ejecutiva, por escrito.


 

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