CAPITULO VIII
Baja de bienes por donación o destrucción
Artículo 39°-Trámite para donación o destruir equipos. La donación, la
destrucción o, cualquier otra forma de retiro de activos, se ajustarán a lo
dispuesto en el Reglamento del sistema SIBINET del Ministerio de Hacienda y a
los lineamientos que tome la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad.
Todos los activos que se retiren de operación por las razones indicadas,
se enviarán a la Unidad de Proveeduría Institucional para su custodia,
siguiendo el trámite que esa dependencia señale.
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