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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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CAPITULO VIII

Baja de bienes por donación o destrucción

Artículo 39°-Trámite para donación o destruir equipos. La donación, la destrucción o, cualquier otra forma de retiro de activos, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento del sistema SIBINET del Ministerio de Hacienda y a los lineamientos que tome la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

Todos los activos que se retiren de operación por las razones indicadas, se enviarán a la Unidad de Proveeduría Institucional para su custodia, siguiendo el trámite que esa dependencia señale.


 

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