Artículo 40°-Comisión de donación. El máximo jerarca institucional nombrará la
comisión de donación, la cual estará conformada, al menos por las personas titulares
de la Dirección Administrativo Financiera, Ia Unidad de Proveeduría
Institucional y el encargado del Control de activos de la institución, la cual
se encargará de recomendar las donaciones que realice la institución.
|