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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41º-Unidad responsable de valorar si procede la donación o el desecho de activos. Los activos que sean enviados a la Unidad de Proveeduría Institucional y que se mantengan en custodia hasta por un año, podrán ser donados o dados de baja, para la cual la persona titular de la Proveeduría emitirá un informe a la Comisión de donación y a la Dirección Ejecutiva para valorar si procede su donación o destrucción.


 

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