Artículo 41º-Unidad responsable de valorar si procede la donación o el
desecho de activos. Los activos que sean enviados a la Unidad de Proveeduría
Institucional y que se mantengan en custodia hasta por un año, podrán ser
donados o dados de baja, para la cual la persona titular de la Proveeduría
emitirá un informe a la Comisión de donación y a la Dirección Ejecutiva para valorar
si procede su donación o destrucción.
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