Artículo 42º-Requisitos para la donación de activos. Se podrán
donar activos fijos cuando la Comisión de donación, determine de manera fundada,
que esos bienes no son de utilidad para la Institución. Corresponde al máximo
jerarca firmar las actas de donación que realice la institución, o a quién en
su defecto así designe.
|