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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43º-Levantamiento de actas para donar o para desechar activos. Una vez autorizada la donación o el desecho de los activos por parte del Jerarca Superior, se levantará un acta que contendrá como mínimo la descripción detallada de los activos a donar o a desechar, en el caso de la donación el nombre del destinatario, y de quien recibe a su nombre, la hora, la fecha y el día en que se levanta el acta y el nombre completo y firma del funcionario que la levanta y de los testigos si los hubiese. El acta será levantada por la Comisión de donación y por una persona funcionaria de la Unidad de Asesoría Jurídica, quienes tendrán la obligación de enviar el original a la Dirección Administrativa Financiera para su custodia y una copia a la Unidad Financiero Contable. Corresponde al máximo jerarca administrativo firmar las actas de donación.


 

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