Artículo 43º-Levantamiento de actas para donar o para desechar activos. Una vez autorizada
la donación o el desecho de los activos por parte del Jerarca Superior, se
levantará un acta que contendrá como mínimo la descripción detallada de los
activos a donar o a desechar, en el caso de la donación el nombre del
destinatario, y de quien recibe a su nombre, la hora, la fecha y el día en que
se levanta el acta y el nombre completo y firma del funcionario que la levanta
y de los testigos si los hubiese. El acta será levantada por la Comisión de
donación y por una persona funcionaria de la Unidad de Asesoría Jurídica,
quienes tendrán la obligación de enviar el original a la Dirección
Administrativa Financiera para su custodia y una copia a la Unidad Financiero Contable.
Corresponde al máximo jerarca administrativo firmar las actas de donación.
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