Artículo 44°-Trámite para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se deberá
contar con el avalúo de los bienes realizado por la Unidad de Proveeduría o en
su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el
valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones
o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos bienes, en
cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en
el avalúo.
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