Artículo 45°-Instltuciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se
podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o
sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes,
centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del
Estado, para la realización de sus fines.
La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las
instituciones de zonas rurales o con mayores índices de pobreza. Los
beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las
instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.
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