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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45°-Instltuciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado, para la realización de sus fines.

La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o con mayores índices de pobreza. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.


 

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