Artículo 46°-Requisitos de baja por donación. Para dar de baja
bienes por donación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación
(descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes),
debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.
b) Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron
beneficiadas con la donación.
c) La comisión junto con una persona funcionaria de la Unidad de
Asesoría .Jurídica deberá levantar un acta con el detalle de los bienes donados
con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Éste último,
deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.
d) Envío de los documentos a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
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