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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46°-Requisitos de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.

b) Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación.

c) La comisión junto con una persona funcionaria de la Unidad de Asesoría .Jurídica deberá levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Éste último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

d) Envío de los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.


 

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