Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 47°-Solícitud de inscripción. Los interesados deberán presentar una solicitud formal ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa a los efectos de ser inscritos en el Registro correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de bienes de la Administración Central.


 

Ir al inicio de los resultados