Artículo 47°-Solícitud de inscripción. Los interesados
deberán presentar una solicitud formal ante la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa a los efectos de ser
inscritos en el Registro correspondiente, conforme a lo establecido en el
Reglamento para el Registro y Control de bienes de la Administración Central.
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