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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-Mobiliario y equipo y otros bienes regulados. El mobiliario y el equipo lo forman bienes como los siguientes y, cualesquiera otros susceptibles de ser regulados por este reglamento:

a) MOBILIARIO:

Escritorios de todo tipo

Mesas para dibujo

Mesas para máquina de escribir

Mesas para microcomputadoras

Mesas para impresora

Otros tipos de mesas

Archivos, gaveteros, tarjeteros

Biblioteca, vitrinas

Armario, ropero, cómodas, casilleros

Sofás, sillones de todo tipo

Sillas todo tipo

Estaciones de trabajo

Estantes de metal y madera

Bancos todo tipo

Entre otros.

b) EQUIPO:

Máquinas de escribir de todo tipo

Máquinas calculadoras de escritorio y bolsillo

Cajas de seguridad.

Máquina porteadora de correspondencia

Cámara de video

Televisor

Cámara fotográfica

Triturador de documentos

Equipo de medición

Equipo de telecomunicaciones

Equipo de cómputo

Equipo de taller.

Entre otros.

Para los activos no indicados en este artículo, se aplicará la clasificación de activos utilizada por la Dirección General de Tributación Directa.


 

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