Artículo 4º-Mobiliario y equipo y otros bienes regulados. El
mobiliario y el equipo lo forman bienes como los siguientes y, cualesquiera
otros susceptibles de ser regulados por este reglamento:
a) MOBILIARIO:
Escritorios de todo tipo
Mesas para dibujo
Mesas para máquina de escribir
Mesas para microcomputadoras
Mesas para impresora
Otros tipos de mesas
Archivos, gaveteros, tarjeteros
Biblioteca, vitrinas
Armario, ropero, cómodas, casilleros
Sofás, sillones de todo tipo
Sillas todo tipo
Estaciones de trabajo
Estantes de metal y madera
Bancos todo tipo
Entre otros.
b) EQUIPO:
Máquinas de escribir de todo tipo
Máquinas calculadoras de escritorio y bolsillo
Cajas de seguridad.
Máquina porteadora de correspondencia
Cámara de video
Televisor
Cámara fotográfica
Triturador de documentos
Equipo de medición
Equipo de telecomunicaciones
Equipo de cómputo
Equipo de taller.
Entre otros.
Para los activos no indicados en este artículo, se aplicará la
clasificación de activos utilizada por la Dirección General de Tributación
Directa.
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