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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49°-Deber de informar. La institución beneficiada con la donación, deberá, comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.


 

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